Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y declina la competencia por EL TERRITORIO al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.