En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SOLY ESPERANZA COLINA DE VEGA Y MIGUEL ANGEL VEGA CHARRIS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Noviembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta en en Copia Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios archivados en dicho despacho correspondiente al año 2001, FOLIO VTO. 272. Así se Decide.