Este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de igual modo, el Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18-01-2005, mediante oficio Nº 4420-022-05 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A tal fin, ofíciese al Registrador Inmobiliario Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo participándole lo conducente. Líbrese oficio, así mismo, de acuerdo a lo solicitado en el convenimiento realizado por las partes, expídanse dos (02) copias certificadas por secretaria de la presente homologación, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil En Valencia .....