En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JENSY DEL CARMEN BRITO MARTINEZ y JUAN CARLOS RANGEL DIAZ, supra identificados, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 479, año 1.995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.