B. Este Tribunal dando estricto cumplimiento al fallo descrito y de conformidad con el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ordena la notificación al ministerio Publico y una vez conste en autos dicha notificación se procederá a reglamentar el procedimiento de tacha incidental, señalándole a la partes que una vez que conste en autos dicha notificación, comenzara a computarse el lapso probatorio correspondiente al referido procedimiento, el cual es análogo al establecido en el Procedimiento Ordinario, Notifíquese a la partes del presente auto de conformidad al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Ministerio publico de conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, librense las boletas de notificación respectivas.