Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha 12 de Junio de 2006, razón por la cual la demandada de autos, COOPERATIVA MAC 598 RL., deberá cancelar las cantidades señaladas en dicho decreto. Así se declara. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.