Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, suscrito por los ciudadanos Merari José Rejón Rodríguez y Mario Augusto Da Silva Da Cruz, titulares de la cedula de identidad Nro. 4.298.019 y 7.145.685, respectivamente, actuando con su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Inversiones 454, C.A., y el abogado William Ganem, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39864, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Tamesis C.A., en la cual la parte demandada representada por sus directores, ya identificados, ofrece a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.89.610,00) que comprende la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.77.250,00) por concepto de comisiones calculadas al cinco por ciento del valor de venta de los bienes inmuebles, mas la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 12.360,00) por concepto de intereses de mora calculados al uno.....