Por las consideraciones y razones antes señaladas, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados JAIME TORTOLERO MENESES, ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, MARIA BELINDA RANGEL CONTRERAS Y YDAHELENA VERDU DE FERNANDEZ, antes identificados con los efectos jurídicos que de su declaratoria derivan de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ejusdem.