Por las consideraciones y razones antes señaladas en la parte narrativa y en la parte motiva de este fallo y de acuerdo a las disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia Libertador, los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL interpusiera la Sociedad de Comercio LICORERÍA FENOZKARINA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27-01-1988, bajo el Nº 07, Tomo 03-A. por medio de su representante legal ciudadano TONIS ALIRIO RUIZ CASTILLO, plenamente identificado, en su condición de arrendataria, contra la sociedad mercantil: DESARROLLOS INFRA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en f.....