Este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNIICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), contra MARIO CASTEJON, ya identificados, por lo cual debe el demandado entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Bucares, manzana Nº 3, calle 89, distinguida con el Nº 12, Flor Amarillo, Valencia Estado Carabobo, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió una vez quede definitivamente firma la presente decisión y venza el plazo improrrogable de seis (6) meses que establece el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas a.....