Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CESAR FLORILLO y RUTH KATHERINE CARMONA MENDOZA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 145, Tomo II, año 2.009, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4565.-