Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ, plenamente identificados, desde el día nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 343, tomo II, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios V.....