Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ISMAEL ALVARADO ÑAÑEZ, inserta en el año 2010, bajo el Nº 251, Tomo II, a fin de que donde se omitió la identificación de la Cónyuge solicitante, debe asentarse: "casado con MIRYAM CARLOTA PEDRAZA DE ALVARADO". Expídanse por Secretaria las copias certif.....