En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano EDGAR ANTONIO OVIOL, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.945, en su carácter de endosatario por Procuración de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.292, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE BRAVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.309, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (17-06-09). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-