Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, intentada por el Abogado EDUARDO JULIO BORGES PAZ, apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO REPUESTOS VENEZUELA, S.R.L., ambos identificados en autos, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO SEGUROS CANAIMA, C.A., en la persona de su Presidente OTHO PERRET GENTIL, también identificado en autos. No hay expresa condenatoria en costas a las partes, por la naturaleza especial de esta Sentencia. Por cuanto la Sentencia sale fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las Partes, mediante un Cartel que se acuerda publicar y fijar en la Cartelera del Despacho. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos del Tribunal. Libres.....