En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano OMAR HERNANDEZ CARMONA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 14.980, Apoderado Judicial del ciudadano BENEDICTO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.293 y de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE JESUS CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.850 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria). REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valenc.....