Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda la acumulación de la presente causa a las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº 2199 sustanciado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de este Estado, para su conocimiento en un solo procedimiento y en tal sentido se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado para que sean agregado al mencionado expediente, una vez trascurrido el lapso de ley y quede firme la presente decisión.
Se condena e.....