Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: CARMEN LUISA MOTA DE SANTANA y DAVID JOSE SANTANA ACUÑA, asistidos por el abogado RICHARD SANTANA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 108, Tomo I, del año 1981, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Blas del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy el Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Publíquese y r.....