En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana LIGIA MARGARITA SILVA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.373.906 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO WUIN WUIN, Inpreabogado N° 116.209, en contra del ciudadano DALESKI ARTEAGA BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.975 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria). REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de octu.....