Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos MANUEL JOSE REYES LEON y ELIZABETH GUERRA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 7.016.646 y V- 3.849.357, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, Inpreabogado N° 24.318, contra el ciudadano WILLY URRUTIA BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.248.206 y de este domicilio y consecuencialmente, se DECLARA NULA EL ACTA DE ASAMBLEA, celebrada en fecha 15 de mayo de 2009. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales .....