En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificadas las partes la perención. Déjese sin efecto la medida de Embargo decretada. Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008.
El Juez Suplente Especial
Abg. DGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZÁLEZ.