JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOSGUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Junio de 2008.
198° y 149°
De la revisión del libelo de la demanda así como de la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Arrendamiento que marcado como "B" lo acompaña y que establece ... "El termino de duración de este Contrato es de Seis (06) meses, contados a partir del primero (1) de Diciembre de 2004, prorrogable por el mismo lapso, siempre y cuando este solvente en el canon de arrendamiento, en caso de no querer ser prorrogado por parte de LA ARRENDATARIA, deberá comunicárselo a LA ARRENDADORA por lo menos con treinta (30) días de anticipación ". Observa este Juzgador que dicho contrato venció el día primero (1) de Junio de 2005, fecha en que comenzó a corre.....