REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, no pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda hasta tanto no transcurran Noventa (90) días continuos después de notificada de la perención. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio de 2008. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Líbrese oficio a la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, a fin de que sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2005. Líbrense Boletas de Notificación y Oficio.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
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