JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 17 de Abril de 2008.
197° y 149°
Del estudio del libelo de la demanda que da inicio a estas actuaciones, se observa que el actor pretende el cobro de unas cuotas de condominio por medio del procedimiento de vía ejecutiva. Este juzgador al examinar los instrumentos presentados observa que ellos son instrumentales privados sin firma alguna, no siendo los mismos de los que el legislador exige para la procedencia de la vía ejecutiva en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, o sea instrumento publico, autentico, vale o instrumento privado reconocido.
El legislador establece en el único aparte del articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que para que.....