En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Ordinal 1° del articulo 267 el Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificada a las partes la perención. Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.