En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Ordinal 1° del articulo 267 el Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificada a las partes la perención. Déjese sin efecto la medida de Secuestro decretada. Valencia a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008.
El Juez Suplente Especial
Ab EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ