Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le
imparte su aprobación y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (7) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretara,
Abg. Ynés Brazón González.