Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contraria al orden publico, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo homologa, otorgandole el carácter de COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (6) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynes Brazon Gonzál.....