Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden público, este
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo de la extinción de la hipoteca que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida distinguida con el N° 26, Manzana "A", de la Urbanización Flor Amarillo, jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de.....