Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el abogado SEBASTIANO VALVO apoderado judicial de la ciudadana: ANTONIA DE LUCA, contra el ciudadano: JORGE CAÑIZALES, todos de características constantes en autos.
Publíquese y déjese copia.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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