Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la demanda de
intentada por los Abogados EDITH MORILLO Y CLEVER RAFAEL MEDINA en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LUDEYCI YUMIRA MARQUEZ JIMENEZ Y CARLOS CRISTOBAL PEÑA DIAZ contra la ciudadana: MARIA MARGARITA VELASQUEZ todos de características constantes en autos y SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA VELASQUEZ contra los ciudadanos LUDEYCI YUMIRA MARQUEZ JIMENEZ Y CARLOS CRISTOBAL PEÑA DIAZ.
Se condena a la demandada a desalojar el inmueble identificado en autos, objeto de este proceso, y entregarlo en buenas condiciones, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en todos los servicios.
Se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) en razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mens.....