En consecuencia demostrado el deterioro del inmueble que es causal de desalojo previsto en el literal e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es procedente la demanda de Desalojo, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA SOSA mediante su Apoderado Judicial Abogados Carlos José Cordero contra el ciudadano: RAFAEL OCHOA SOLANO todos de características constantes en autos.
1.- Se condena al demandado a desocupar y entregar el inmueble objeto de esta demanda totalmente desocupado de personas y bienes y en el mismo perfecto estado de limpieza, aseo, funcionamiento y conservación como lo establece el contrato de arrendamiento.
2.- A exhibir o entregar los recibos, facturas o solvencias de los servicios públicos de agua y .....