De la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que desde el día 27 de Septiembre de 2004, han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora cumpla con la Publicación del Edicto de los Sucesores desconocidos del ciudadano OMAR PAOLI GARI, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el articulo 267 ordinal 3° eiusdem. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Junio de 2004, con oficio N° 394.