Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos PILAR TERESA OJEDA DE ESCORIHUELA, MERCEDES EMILIA ESCORIHUELA OJEDA, CARLOS RAFAEL ESCORIHUELA Y MARIA DEL PILAR ESCORIHUELA, mediante su Apoderada Judicial Abogada Lilian Emperatriz Calatayu contra el ciudadano AFONSO DOS SANTOS TAVARES. todos de características constantes en autos, y en consecuencia:
PRIMERO: En el Desalojo del inmueble, antes identificado, que le fue dado en arrendamiento, y en consecuencia a entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas y totalmente solvente de los servicios públicos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Parágra.....