Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) intentada por el ciudadano EDGARDO LOPEZ MARQUEZ contra el ciudadano ANTONIO CONDE todos de características constantes en autos.
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.