Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor España, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA).
2) IMPROCEDENTE el cálculo de las sanciones con el valor de la unidad tributaria a la fecha de la emisión de las planillas de pago, de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) CONFIRMA la cosa juzgada para las resoluciones números 478, 479, 480, 481, 483, 484, 485, 486 y 487 en la Sentencia N° 1005 del 24 de mayo de 2011 dictada por este tribunal, apelada y decidida en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 23 de octubre de 2012 expediente N° 2011-1118.
4) CONFIRMA el reparo par.....