De lo supra citado, se desprende que, el lapso para dictar auto de mejor proveer obedece a quince (15) días de despacho, contados a partir de la presentación de los respectivos informes, requisito sine qua non para que el Juzgador pudiere considerar dicha solicitud, lo cual ha caducado en el caso de autos, por cuanto el estado actual del presente expediente se encuentra en estado de sentencia desde el día 16 de noviembre de 2021, resultado entonces extemporáneo el pedimento de la representación judicial de la sociedad mercantil, NATIONAL ELECTRIC, C.A., en consecuencia, SE NIEGA la solicitud de la recurrente.