V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Floreano Hermida Alonso, en su carácter de representante legal de MOTEL LA COLINA OESTE, C.A, asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/177-178-47 del 12 de marzo de 2009, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-048 del 20 de febrero de 2008 y N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-PFF-PEC-41 del 26 de marzo de 2008, en la que impuso sanciones por las siguientes infracciones: 1) lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales; 2) emitió facturas.....