Ahora bien, en virtud de las razones antes expuestas, este tribunal en observancia a los previsto en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles, para cubrir la cantidad de dos mil novecientos noventa y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2. 992.488.467,26) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.496.244.233,63), compuesto por concepto de impuestos, multas, intereses moratorios por un total de Bs. 1.360.222.030,58 y Bs Bs.136.022.203,05; equivalente al 10% por concepto de costas procesales calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del cit.....