Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Ángel Oswaldo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.332.450, actuando como Propietario de DIAZOTEC, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1982, bajo el Nº 54, tomo 20-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07532652-0, con domicilio en la avenida Cedeño, entre Boyaca y Farriar, Local 5, sector catedral, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 86.293, contra el acto administrativo contenido en la Resoluci.....