V
DECISIÓN
En razón de consideraciones y razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano Lubín Labrador Rondón, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOYOTA, C.A, RIF: 30196668-6, contra la actitud asumida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al incurrir en demora excesiva en resolver las solicitudes sobre las autorizaciones de Certificaciones de Ventas Exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005, para comercializar en dicho período los camiones utilitarios marca TOYOTA, modelo DYNA versión XZU412L-TKFRW3 normal, motor 4CIL, 4613 CC, transmisión manual de 6 velocidades y del camión.....