Luego de realizadas las consideraciones precedentes este Tribunal observa que de las actas que componen el presente expediente y de la confrontación del lapso computado por este tribunal, han transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, hecho que evidencia que la recurrente haya incurrido en extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso tributario correspondiente, lo cual constituyo una de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.