Este Tribunal, por las razones antes expuestas, considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto a lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva. Se ordena la citación al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo, y de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Carabobo. Notifíquese a la apoderada judicial de UNION QUIMICA, C.A., a los efectos de continuar con el procedimiento de Amparo Constitucional, haciéndole saber que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional.....