En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2- ADMITE el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por Fanny Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 6.605.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.210, en su carácter de apoderada judicial de EQUISER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 01, tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30007343-2, con domicilio procesal en el.....