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DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN, formulada por la Abogada Luisana Milano del Carmen, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 213.113, actuando como representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la Admisión del Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
2. ADMITIDO el presente Recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.