1) IMPROCEDENTE la solicitud de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de que se declare inadmisible el presente recurso;
2) ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, contra la resolución No 590/2010, del 14 de septiembre de 2010, emanada de emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Naguanagua, estado Carabobo.
Siendo la oportunidad procesal para iniciar el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario y sin perjuicio del contenido del parágrafo único del artículo 267 eiusdem, se deja constancia que se iniciaran los lapsos contenidos en dichos artículos, a partir del día de despacho siguiente al de hoy.