V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el recurso contencioso tributario de nulidad por denegación tácita del recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano Stabros Hatginmonalakis Arvantis, actuando en su carácter de Presidente del CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., admitido por este tribunal el 23 de abril de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PCE-690 del 29 de septiembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para los períodos comprendidos desde septiembre 2004 hasta septiembre de 2005, ambos inclusive por un monto total de sesenta y cinco millones quinientos veinte mil de bolívares sin céntimos (Bs. 65.520.000,00).
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tribu.....