III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por los abogados Leonardo Palacios, Jose G. Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Erika Cornilliac, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros22.646, 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PROTECCION 2010 C.A