En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.788.375 y V-14.275.090, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.105 y 27.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (ALUARTECA)., plenamente identificados.