III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por la ciudadana María Sanabria Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, actuando en su carácter de Apoderada judicial de INVERSIONES RCR 13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de marzo de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30520701-1, domiciliado en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Viñedo Plaza, pb, local L1-6, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI.....